Contrato de trabajo de Músicos – Parte 1

Hace treinta años atrás, sobre comienzos de los ´80, la Secretaría de Cultura municipal, al igual que la mayoría de los estamentos de gobierno en la Argentina, no contrataban músicos: sólo pagaban “sueldos” a los ejecutantes musicales pertenecientes a los organismos estables: orquestas, bandas, coros y/o conjuntos de cámara.

Ya sobre 2012, es sencillo comprobar que la tendencia se ha revertido sustancialmente: no han crecido los organismos estables pero si lo han hecho, exponencialmente, las contrataciones eventuales como consecuencia de la aplicación de Políticas Culturales basadas en los servicios públicos de cultura.

Esta situación trajo aparejada una gran inversión estatal y por ende una fuerte transferencia de recursos de las arcas públicas a los músicos, a través de un sistema de contrataciones directas. También, este proceso generó un conjunto de soluciones administrativas que se impusieron sobre la marcha y al calor de las urgencias de turno: la necesidad de contratar, por un lado, y los distintos contextos jurídicos que se fueron sucediendo en los últimos treinta años, por el otro.

Lo de los procesos contextuales no es un tema menor. Basta recordar las limitaciones y condicionamientos que impuso la Ley de Convertibilidad en la totalidad de la administración y las opciones de contratación para tener una idea las complicaciones abordadas durante estos años.

Como consecuencia de este conjunto de situaciones se impuso el modelo de la locación de servicios como estructura formal y jurídica para definir la relación contractual entre la Secretaría de Cultura (para tomar el caso que nos interesa en particular) y los músicos, convertidos así en proveedores del Estado y nunca considerados trabajadores.

Visto que el contrato vigente deja afuera un conjunto de Derechos propios del músico como trabajador, y en vista de que el sistema de la locación pone en riesgo, entre otras cosas, los plazos de liquidación de los cachettes por actuaciones en tiempo y forma al no ser considerados “salario” sino deuda flotante con proveedores, el Sindicato de Músicos de Rosario considera oportuno iniciar un proceso de trabajo acerca de estos temas con el fin proponer modificaciones al status actual y llevar el contrato a lugares más “seguros” para todos nosotros.

Cabe destacar que en el ámbito privado (no estatal), y a pesar de los permanentes reclamos y acciones llevadas adelante por nuestra organización, estos temas han sido igualmente dificultosos. Esto es así dada la completa clandestinidad en que se desenvolvieron, desde siempre y con pocas excepciones, las prestaciones artístico-musicales, en lo que hace a su registración ante los distintos organismos públicos laborales, previsionales y fiscales.

Ello aconteció a cobijo y con la complicidad del propio Estado quién, ante la preeminencia de los sistemas masivos de producción industrial se despreocupó de los llamados sistemas atípicos de producción de bienes y servicios culturales.

El presente, es el primero de una serie de documentos en los que intentaremos abordar estos temas a modo de plataforma de trabajo para el debate propuesto. Sindicato de Músicos de Rosario Comisión Directiva

contactos@musicosderosario.org.ar info@musicosderosario.org.ar TEL.: [0341] 421 7050 / 424 4690

Pablo Vázquez – Secretario General Adjunto CEL.: [0341] 156 68 6595

Sindicato de Músicos de Rosario. J. M. Rosas 1411, Rosario, Argentina. Tel: (54 341) 421 7050 / 424 4690

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