Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB)

Por Resolución 2355/2007 (10/09/2007) – DGR (CABA), se extiende el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), a los Contribuyentes Locales

El SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un régimen de recaudación del Impuesto A Los Ingresos Brutos.

Mediante esta resolución CABA se adhiere a este sistema, que fuera aprobado por la RG N° 104/04 de la Comisión Arbitral, con la particularidad que comprende a quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidas en la categoría Locales, excepto a los comprendidos en el Régimen Simplificado (de ingresos brutos local, no confundir con monotributo), aplicable sobre las acreditaciones en cuenta en pesos y moneda extranjera.

En caso de que la cuenta tenga varios titulares, bastará que cualquiera de ellos asuma el carácter de contribuyente de este impuesto, para quedar incluido en el régimen, en tanto hayan sido incluidos en una nómina que la DGR informará a los agentes de recaudación.

Obviamente, los obligados a ser agentes de retención serán las Entidades Financieras.

En caso de ser:

* Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,
* Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
* Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.
* Sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado.

Deberán acreditar dicha situación ante la DGR a los efectos que no se le retenga el tributo, siguiendo los procedimientos que se dicten sobre el particular.

Se encuentran excluidos:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

3. Contrasientos por error.

4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).

5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.

7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

9. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Las acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, en el desarrollo específico de su actividad, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.

La retención se practicará en el momento de las acreditaciones, en base a las siguientes alícuotas;

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