Duración y revisión de la clasificación de empresas

En primer lugar señalar que la clasificación de empresas es un requisito puramente administrativo, que otorga a la empresa propietaria la facultad de poder contratar con La Administración.

La Ley de contratación del Sector Público establece en el artículo 54, que es obligatorio tener concedida la clasificación empresarial para poder optar a contratar  con las distintas Administraciones Públicas, cualquier obra cuyo presupuesto sea superior a 350.000 euros. En caso de que el objeto de la contratción sea un servicio, el límite impuesto es a partir de los 120.000 euros.

Según establece el artículo 59, la duración de la clasificacion de empresas otorgada por la Junta Consultiva es indefinida, siempre que la empresa clasificada mantenga las circunstancias objeto de la concesión.

Aunque la clasificacion de las empresas se conceda de forma indefinida, La Administración establece unos plazos en los que la empresa clasificada debe justificar las condiciones que dieron lugar a la clasificación empresarial.
Todos los años la empresa clasificada debe demostrar su solvencia financiera y cada tres años la solvencia técnica. Esto en la práctica supone realizar un procedimiento abreviado anual  para el aspecto económico y un procedimiento completo cada tres años.

De todas formas los empresarios pueden solicitar mejorar su clasificacion empresarial cuando lo crean conveniente.
De igual modo, aunque no se haya agotado el plazo de vigencia,  deben solicitar la revisión de su clasificación siempre que se produzcan circunstancias que modifiquen sustancialmente alguna de las bases sobre las que se ha otorgado la clasificación. Por ejemplo: nuevas obras, ampliación de capital, más recursos humanos, etc.
Igualmente si se produce alguna disminución de recursos significativa hay que solicitar la revisión.
La propia Administración puede solicitar de oficio esta revisión de la clasificación empresarial si tiene conocimiento de una disminución importante en los recursos de la empresa.

Para realizar una revisión debemos presentar un expediente completo que abarque los últimos cinco años de actividad de la empresa y estará sujeto a las mismas normas de valoración que el primer expediente presentado.
Tramitamos sus expedientes de clasificacion de empresas para que su empresa obtenga la clasificacion empresarial. Puede contactar en: info@serviciosparalaempresa.com

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