Implicaciones fiscales del concurso de acreedores

Fiscalmente, la empresa que consigue alcanzar el convenio, se asemeja mucho al beneficiado por una herencia compuesta únicamente por bienes, sin efectivo alguno. Inicialmente le aborda una alegría sobremanera, y a posteriori comprueba que por sus consecuencias fiscales poco o nada le quedará, en comparación con los perjuicios que le ocasionará el no disponer de la tesorería suficiente para liquidar los impuestos. No podrá hipotecarlos, por cuanto tendrá solvencia patrimonial, pero no el flujo de liquidez con el que la entidad bancaria da por hecho que atenderá los pagos temporales. Posiblemente tendrá que malvender parte, y le dará para atender intereses, recargos y… poco más.

Extrapolando dicha situación de la que todos tendremos algún conocido que le haya tocado vivir y al que posiblemente hayamos prestado nuestro hombro como pañuelo de lágrimas, supongamos ahora el caso real de una empresa que consigue de sus acreedores el compromiso máximo que la ley le permite, reduciendo en un 50% su deuda mediante quita, y pagando a los ordinarios en 5 años.

Digamos que su pasivo era de 3M €, y que tras el concurso de acreedores “apenas” debe un 1,5M €. Sus acreedores solicitarán la devolución del IVA (ó IGIC en Canarias) por la cantidad condonada. A un tipo del 16%, hablamos de 240.000€, que evidentemente la Administración Tributaria demandará de la empresa concursada con los correspondientes intereses, por habérselo deducido sin causa con anterioridad.

Por otra parte, el millón y medio de “ahorro”, pasará contablemente de manera directa a engrosar los beneficios extraordinarios, que suponiendo al 35% el Impuesto de Sociedades, hablamos de 525.000€.

¿A cuanto ascenderá por tanto la quita realmente? Quedará limitada a 765.000€ (1,5 M – 240.000 – 525.000). ¡Un 24,50% del pasivo inicial!

Ello sin olvidar que para atender el Impuesto de Sociedades, en plazo no superior a un año dependiendo de la fecha en la que se apruebe, tendrá que buscar de donde no tiene los precitados 525.000€. De otra parte, la exigibilidad del IVA será inmediata, los otros 240.000€.

Pongamos, que no será así por cuanto los bancos “toman la matrícula” como ellos mismos dicen de las empresas concursadas negándose a volver a prestarles hasta pasado un tiempo considerable, que uno de ellos esté dispuesto a prestarle ese importe al 7% anual. Si suscribe la operación a cinco años, pagará en intereses 160.650€, aproximadamente.

Si la empresa venía arrojando pérdidas en los ejercicios anteriores, podrá compensar el Impuesto de Sociedades. Pero no tiene por qué ser así.

Conclusión: la única que siempre gana con el concurso de acreedores que tiene viabilidad es la Administración Tributaria.

A la hora de diseñar los términos en los que negociar un Convenio, mi experiencia me aconseja tener en cuenta estos factores, y comprobar con qué crédito fiscal cuento de ejercicios pasados.

También debemos tener presente que el acreedor acepta mejor una espera que una quita, ya que no se ve obligado a concienciarse aún de una pérdida parcial de su crédito, ni a reflejarlo en su balance, con el consiguiente empeoramiento de cara a obtener su propia financiación al aportarlo a los bancos. Posiblemente nos desgastemos negociando una baja del pasivo, incluso puede que no consigamos las adhesiones necesarias, cuando como hemos expuesto sus efectos pueden llegar a ser tan limitados como perversos. Y una simple postergación por un tiempo considerable de los pagos puede robustecer los fondos propios y mejorar la operativa, permitiendo la continuidad de la empresa y evitando el  despido colectivo.

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