Clasificación de empresas como contratistas del Estado
Las condiciones mínimas para poder optar a obtener la clasificacion empresarial por parte de la Administración son las siguientes:
Tener unos fondos propios superiores a 6.000 euros.
Que el patrimonio neto contable sea mayor que la mitad del capital social.
Tener el libro de inventarios o las cuentas anuales registradas.
La vigencia de la clasificacion de empresas es indefinida, siempre que se mantengan por parte de la empresa clasificada las condiciones en las que se basó la concesión.
Aunque la vigencia es indefinida hay que justificar anualmente la solvencia económica de la empresa clasificada y cada tres años la solvencia técnica y profesional.
Siempre que la empresa desee aumentar los grupos o categorías para los que está clasificada puede solicitar una revisión de la clasificacion de empresas.
La revisión también puede solicitarla la administración si ha detectado algún cambio en las condiciones en las que estaba basada dicha concesión.
Para lograr la clasificación de empresas de obra, los fondos propios mínimos que se exigen son los siguientes:
Categoría A fondos mínimos 6.000 euros
Categoría B fondos mínimos 12.000 euros
Categoría C fondos mínimos 24.000 euros
Categoría D fondos mínimos 72.000 euros
Categoría E fondos mínimos 168.000 euros
Categoría F fondos mínimos 480.000 euros
Para lograr la clasificación de empresas de servicios se tiene en cuenta la anualidad media y las categorías son las siguientes:
Categoría A si la anualidad media es inferior a 150.000 euros
Categoría B si la anualidad media está comprendida entre 150.000 y 300.000 euros
Categoría C si la anualidad media está comprendida entre 300.000 y 600.000 euros
Categoría D si la anualidad media es igual o superior a 600.000 euros.